sábado, 10 de diciembre de 2011

La Firma del "Tratado de París" : principio del fin de la dominación española en Cuba (10 de diciembre de 1898).

La Correspondencia de España, Madrid, 9 de diciembre de 1898.
La Lectura Dominical, Madrid, 4 de diciembre de 1898.
La Época, Madrid, 11 de diciembre de 1898.
El Siglo Futuro, Madrid, 26 de diciembre de 1898.

4 comentarios:

Maikel Arista-Salado dijo...

El art. IX del Tratado de Paz, firmado en París el 10 de diciembre de 1898, obligó a España a decretar la desnaturalización masiva y forzosa de sus propios ciudadanos por razón de su residencia, es decir, los naturales de Cuba y Puerto Rico, ciudadanos españoles originarios por mandato constitucional, fueron despojados de su ciudadanía si en el plazo improrrogable de un año después del canje de ratificaciones del tratado, no manifestaban su voluntad de mantenerla ante una oficina de registro, es decir, a culminar el 11 de abril de 1902. ¿Por qué? 1ero, porque la guerra estaba perdida, la mayoría de la población no quería la independencia, por lo tanto, la desnaturalización impide que los ciudadanos puedan, mediante el ejercicio de la soberanía, regresar a su antigua patria, y 2do, garantizar que el Estado cubano naciese con su estómago repleto de ciudadanos de nuevo curso, adquiridos de mala fe. Resulta que el Estado español no tiene la capacidad jurídica para traficar la ciudadanía en un tratado con una potencia extranjera, no puede poner la ciudadanía originaria de sus súbditos en manos del parlamento de una potencia, ni siquiera tiene la capacidad de cancelar dicha ciudadanía cuando es originaria. Esto fue un auténtico despojo de nuestros más íntimos derechos. La ciudadanía es el derecho a tener derechos y prevaleceremos en los tribunales. El pasado 30 de octubre un tribunal de la Audiencia Nacional admitió una demanda a trámite contra el gobierno español para lograr la declaración de inconstitucionalidad del art. IX del Tratado y que los cubanos podamos acceder a la ciudadanía de nuestros mayores, arrebatada ilegalmente por presiones extranjeras. Viva Cuba española.

Maikel Arista-Salado dijo...

En defensa de los derechos históricos de todos los cubanos a la ciudadanía española, ilegalmente cercenada. Hoy sus descendientes reclaman justicia. #TratadoParis1898 #españolesdeCuba
https://youtu.be/Q8gxK-oD7h0?si=knz47Fdh0XQFda1k

Anónimo dijo...

Muy interesante esa historia de España y Cuba

Anónimo dijo...

Ciertamente yo soy descendiente de español Pero nací en Cuba tengo la nacionalidad española, a un abogado que me estaba haciendo las tramitaciones en España pero la demora o la burocracia española no me llegaba un execuatur que me pedía la embajada en .La Habana y sin embargo un tal con su de España le negó la nacionalidad con todo el derecho y ante la indefensión. Voy a tratar de hacerlo por la ley de memoria democrática pero hace dos años y meses un trámite que demora 6 o 7 meses sin embargo el abogado que contraté en España echó todo pero ahora es la burocracia del juzgado de benidorm alicante de un juez. Y a continuación le comento lo que se le envió al cónsul de España forzar la actividad judicial ni obligar a un Juez a pronunciarse sobre nuestro caso, por encima de los que, por orden de reparto, van primero que el nuestro. Es decir, tenemos que seguir paso a paso el procedimiento judicial hasta que el Juez se pronuncie. Ninguno de nosotros, y mucho menos nuestras representadas, somos responsables de ese retraso, y usted como Cónsul Encargado del Registro Civil que también esta retrasado en el pronunciamiento de muchos expedientes, debería entender que no esta en nuestras manos resolver este problema.

Dictar un Auto denegatorio en estas circunstancias no es de justicia. Tenga en cuenta que se esta generando en nuestras representadas un estado de indefensión insuperable, ya que no tienen defensa para la oposición al Auto por estar absolutamente dependientes de un pronunciamiento judicial sobre el cual no tienen ninguna capacidad de obrar. En estas circunstancias, entiende respetuosamente éste letrado, se debió conceder la segunda prorroga del plazo, hasta que el Juez dictara sentencia.

Ruego tenga en cuenta estos argumentos y proceda a la anulación del Auto por generar estado de indefensión previsto en el Art. 42.1 CE. y se proceda a conceder la prorroga solicitada en fecha 6 de septiembre del 2022, reiterada en el mes de octubre de este mismo año.

En Barcelona, a los 27 días del mes de noviembre de 2022.

Saludos cordiales.